Fiscalidad del alquiler de una vivienda vacacional

Sí ha alquilado una vivienda vacacional, ¿Cómo debe declararlo en su Renta?

 

Intentaremos tratar en el presente artículo, la fiscalidad de los apartamentos en la playa, las casas rurales o los pisos que se alquilan a turistas por temporadas. Su inclusión en la Declaración en la Renta tiene varios puntos de interés que es necesario conocer. 

 

Primeramente se deben diferenciar dos periodos computables en el mismo año fiscal, que deben ser declarados:

 

  • El periodo de días en los que está alquilada la vivienda, se declararán los ingresos percibidos y se podrán deducir los gastos necesarios para su alquiler, en proporción a los días alquilados.
  • El período de días que la vivienda está libre, la AEAT imputará una renta “ficticia” por el período de días que este desocupada.

 

¿Cómo deben declararse los días en los que el inmueble está alquilado? 

 

Conviene precisar que vamos a tratar la fiscalidad de viviendas vacacionales sin servicios de hostelería.

 

Los ingresos por alquiler se imputarán en la declaración como rendimientos del capital inmobiliario y “la ganancia final” viene determinada por la deducción de aquellos gastos necesarios para alquilar la vivienda, tales como;  IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, los intereses de la hipoteca, seguros de hogar de la vivienda, honorarios de agencias mediadoras o anuncios, amortización del inmueble e incluso los gastos de luz, agua, gas sí están incluidos en el precio de alquiler, etc.

 

Un gasto relevante por su importe, es la amortización. Dicho importe corresponde con el 3% sobre del mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición proporcional a la construcción o el valor catastral de la construcción.

 

Los gastos se imputaran en proporción a los días en los que está alquilado el inmueble. Por tanto si la vivienda ha estado alquilado durante 30 días, podremos deducirnos la doceava parte de los gastos.

 

Se deben exceptuar los gastos de una agencia inmobiliaria, de intermediación o anuncios realizados para lograr el alquiler o los gastos jurídicos de asesoramiento y redacción de contratos que serían deducibles en su totalidad.

 

Es importante mencionar que al no tratarse de alquiler para vivienda habitual no se podrán aplicar las reducciones del 60% del rendimiento neto establecido en la Ley de IRPF.

 

¿Y los días que no ha estado alquilada la vivienda?

 

La AEAT imputa una renta “ficticia” por la tenencia de esa segunda vivienda. Es decir, hay que tributar por los días en los que la vivienda ha estado a disposición de sus propietarios.

 

El importe de la renta “ficticia” a incluir en la declaración de la renta, corresponde con el 1,1% de su valor catastral revidado, por tanto, para una vivienda con valor catastral 100.000 €, la renta a imputar es de 1.100 €  al año, que deberá prorratearse por el número de días disposición.

 

Si el inmueble está a nombre de dos personas, todos los cálculos anteriores deben dividirse entre dos y declararse por separado a menos que se haga la Declaración de la Renta conjunta.

 

¿Qué ocurre si se “olvida” declarar las rentas del alquiler?

 

Hacienda ha empezado a rastrear en la red los indicios de las actividades no declaradas, siendo su principal foco de obtención de información los portales donde se publicitan viviendas de uso vacacional.

 

Si la AEAT detecta el alquiler no declarado, se iniciará un procedimiento de comprobación tributaría de IRPF incluyendo dichos rendimientos, con la imposición de sanciones.

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